lunes, 3 de noviembre de 2008

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 1461

DECRETO 1461 DE 1996
(agosto 16)
Diario Oficial No 42.860, de 22 de agosto de 1996
1999, publicado en el Diario Oficial No 43.626, de 29 de junio de 1999>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Por el cual se organiza el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la
Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley
282 de 1996,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto establece las
reglas y procedimientos generales para la organización y el funcionamiento del
Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, creado por la Ley 282 de
1996.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA Y OBJETO. El Fondo Nacional para la Defensa de
la Libertad Personal que podrá usar la denominación abreviada Fondelibertad, es
una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de
cuentas.
Su objeto es contribuir con los recursos necesarios para el pago de recompensas,
cubrir de manera subsidiaria gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos
de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser asumidos
por las instituciones que los integran, atender los gastos correspondientes a la
Secretaría Técnica Permanente del Programa Presidencial para la Defensa de la
Libertad Personal creada por el artículo 3o. de la Ley 282 de 1996 y tomar el
seguro colectivo a que se refiere el artículo 22 de la misma.
El Fondo funcionará bajo la dirección del Director del Programa Presidencial para
la Defensa de la Libertad Personal, atendiendo las reglamentaciones específicas
que para su administración expida el Consejo Nacional de Lucha contra el
secuestro y demás atentados contra la libertad personal, Conase, en desarrollo del
presente Decreto.
El Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal será
denominado en este Decreto, el nombre abreviado de Programa Presidencial.
ARTÍCULO 3o. OPERACIONES. A través del manejo de sus recursos,
Fondelibertad, conforme a las normas legales, realizará las siguientes operaciones
para la financiación de los programas, proyectos y actividades relacionados con la
lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal,
en especial el delito de secuestro y la extorsión:
a) Financiar o cofinanciar los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos
de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan atender
directamente las instituciones que los integran;
b) Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas
monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13
de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias;
c) Tener a su cargo la administración y custodia de los bienes incautados en razón
a su utilización para la comisión de delitos de secuestro y extorsión o que sean
producto de los mismos, definir su destinación provisional;
d) Atender los gastos operativos, de funcionamiento y demás necesarios para el
cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica Permanente de la
Dirección del Programa Presidencial y del Consejo Nacional de lucha contra el
secuestro y demás atentados contra la libertad personal, Conase, de conformidad
con lo ordenado en el artículo 9o. de la Ley 282 de 1996;
e) Recibir, manejar y administrar los recursos destinados a la financiación del
Programa Presidencial que disponga la ley o provenientes de créditos, de la
cooperación internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de aportes de las
instituciones integrantes del Conase, de la Red de Solidaridad Social, de las
dependencias a que se refiere el artículo 3o. del Decreto 1653 de 1995 y, en
general, de los organismos comprometidos con la lucha por la erradicación de las
conductas que atentan contra la libertad personal;
f) Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones de la
Dirección del Programa Presidencial asignadas por la Ley 282 de 1996, de
conformidad con el literal anterior;
g) Adquirir en el país o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnología,
necesarios. para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo;
h) Enajenar, vender, realizar operaciones de mantenimiento y en general, disponer
de los bienes, equipos y materiales adquiridos;
i) Contratar la asesoría y la asistencia técnica nacionales o internacionales que
requiera para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el
cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de
las conductas que atenten contra la libertad personal;
j) Celebrar los contratos que sean necesarios para el manejo de los recursos,
dentro de parámetros de mayor rentabilidad y seguridad de los mismos;
k) Girar, aceptar, endosar o negociar títulos valores, y
1) Las demás que le asignen la ley y las reglamentaciones del Conase.
ARTÍCULO 4o. RECURSOS. Los recursos de Fondelibertad están constituidos
por:
1. Los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
2. Las donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo, previa la
incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie
legalmente aceptadas.
3. Los recursos de crédito que contrate el Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República para atender la lucha por la erradicación de las
conductas que atentan contra la libertad personal.
4. Los aportes provenientes de la cooperación internacional.
5. Los aportes de las entidades integrantes del Conase.
6. Los recursos que transfieran la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la
Consejería Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional, la Red de
Solidaridad Social y las demás entidades comprometidas con los objetivos del
Programa Presidencial.
7. Los demás bienes, derechos y recursos adjudicados, adquiridos o que adquiera
a cualquier título, de acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración
de Fondelibertad estará a cargo del Consejo Directivo y del Gerente y se ejercerá
atendiendo lo dispuesto en el presente decreto y en las reglamentaciones que
para la administración del Fondo adopte y expida el Consejo Nacional de lucha
contra el secuestro y demás atentados contra la libertad personal, Conase.
ARTÍCULO 6o. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo
Directivo de Fondelibertad estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o
su delegado, el Subdirector, quien lo presidirá.
2. El Director del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal.
3. Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
4. Un delegado personal del Presidente de la República.
5. Un delegado del Comité Consultivo creado por el Decreto 1465 de 1995,
designado por el mismo comité.
El Gerente de Fondelibertad en su calidad de Administrador del Fondo, será
miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, las reuniones serán presididas
por el Director del Programa Presidencial.
La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario Técnico
Permanente del Programa Presidencial y del Conase.
PARÁGRAFO 1o. Mientras no se hubiere efectuado nueva designación de los
miembros del Consejo Directivo indicados en los numerales 3o. y 5o. de este
artículo, continuarán como miembros del mismo quienes hayan venido ejerciendo
como tales, hasta que sean válidamente reemplazados.
PARÁGRAFO 2o. Podrán asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero sin
voto, todas aquellas personas que sean invitadas por el Presidente del mismo, el
Director del Programa Presidencial o el Gerente del Fondo.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del
Consejo Directivo de Fondelibertad:
a) Definir políticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales operará
administrativa y financieramente el Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5o. de este Decreto;
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Fondo para su trámite
correspondiente; c) Adoptar y examinar los indicadores de gestión del Fondo;
d) Expedir el reglamento interno del Fondo, señalando de manera especial las
disposiciones sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del
mismo, teniendo en cuenta las reglamentaciones que para la administración de
Fondelibertad. adopte y expida el Conase;
e) Señalar los criterios para la contratación del recurso humano necesario para
atender las operaciones del Fondo y establecer los lineamientos generales para la
remuneración de los servicios personales, todo de acuerdo con la disposiciones
generales que al respecto contempla este Decreto;
f) Proponer al Gobierno Nacional reformas de este Reglamento, con el voto
favorable del Presidente del Consejo y previa consulta con el Conase, y
g) Crear los grupos de trabajo o comités necesarios para la correcta operación del
Fondo.
ARTÍCULO 8. SESIONES. El Consejo Directivo de Fondelibertad se reunirá
ordinariamente en el último mes de cada trimestre del año calendario, previa
convocatoria del Gerente del Fondo y extraordinariamente cada vez que sea
convocado por su Presidente o por el Director del Programa Presidencial, a
iniciativa propia o por solicitud del órgano de control o de dos (2) de sus miembros.
Las citaciones a las reuniones ordinarias se harán a través de la Secretaría del
Consejo Directivo, con una antelación mínima de tres (3) días comunes, por
cualquier medio.
ARTÍCULO 9o. QUÓRUM Y VOTACIÓN. El Consejo Directivo podrá sesionar
válidamente y tomar decisiones con la presencia de al menos tres (3) de sus
miembros, salvo que se trate de determinaciones en ejercicio de las funciones de
que tratan los literales b), c) y g) del artículo 7o. de este Decreto, caso en el cual
se requerirá de la presencia de al menos cuatro (4) de sus miembros. Si en tales
eventos no se constituye el quórum, podrá convocarse a nueva reunión con un
intervalo de tres (3) días comunes, pudiéndose tomar la determinación en la
segunda sesión, con el quórum extraordinario de tres (3) miembros.
Las determinaciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos y
constarán en actas firmadas por quien presida la sesión y por el Secretario.
Aquellas que establezcan reglamentos especiales del Fondo, constarán en
acuerdos que se entenderán incorporados al acta de la sesión en donde sean
aprobados.
Las actas y los acuerdos estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo.
ARTÍCULO 10. GERENTE DEL FONDO. Fondelibertad será administrado por un
Gerente, por delegación que le hará el Director del Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República, en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 3o. del
artículo 9o. de la Ley 282 de 1996.
El Gerente será un servidor público de la planta de personal global del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL GERENTE. En virtud de la delegación
ordenada en el articulo anterior, el Gerente de Fondelibertad cumplirá las
siguientes funciones, bajo la dirección del Director del Programa Presidencial:
a) Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas,
financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales, las
reglamentaciones que para la administración del Fondo adopte y expida el Conase
y los procedimientos generales que establezca el Consejo Directivo;
b) Asegurar que ingresen efectivamente al Fondo los recursos provenientes de las
distintas fuentes de financiación;
c) Definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en
cuenta la oportunidad, operatividad y eficacia del Programa Presidencial;
d) Identificar nuevas fuentes de financiamiento y mecanismos para su obtención y
operación;
e) Proponer al Consejo Directivo procedimientos administrativos y financieros para
el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo;
f) Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos, su
ejecución y los indicadores de gestión y presentarlos a la consideración del
Consejo, lo mismo que sobre los demás informes sobre la marcha de los negocios
del Fondo;
g) Evaluar las propuestas sobre gastos de dotación y funcionamiento de los
Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal, Gaula, de tal manera que
correspondan a una solución técnica de eficiencia y a los criterios de
subsidiariedad establecidos por el Conase y el Director del Programa Presidencial;
h) Tramitar el pago oportuno de las recompensas de que trata el artículo 13 de la
Ley 282 de 1996, de acuerdo con el respectivo reglamento;
i) Administrar, custodiar y señalar la destinación provisional de los bienes
incautados en razón a su utilización para la comisión de delitos de secuestro o
extorsión o que sean producto de los mismos;
j) Participar en las actividades en que sea requerido, acordes con la naturaleza de
sus funciones;
k) Rendir los informes que le sean solicitados por el Conase, el Presidente del
Consejo Directivo, el Director del Programa Presidencial o cualquier otra autoridad
competente, y
I) Todas las demás que le fijen la ley, los reglamentos, el consejo Directivo y el
Director del Programa Presidencial, de acuerdo con las operaciones propias del
Fondo.
ARTÍCULO 12. ORDENACIÓN DEL GASTO. El Gerente de Fondelibertad será el
ordenador del gasto, en virtud de la delegación otorgada por el Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad
con el artículo 10 de este Decreto.
De acuerdo con la ley realizará las operaciones, celebrará los contratos, incluidos
los de asistencia técnica nacional e internacional y llevará la representación ante
terceros, salvo para la representación en juicio y la constitución de apoderados
judiciales y extrajudiciales y para la celebración de los contratos a que se refiere el
numeral 39 del artículo 49 de este Decreto, que corresponderán al Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o a quien éste
delegue.
ARTÍCULO 13. ORGANOS DE CONTROL. Además de la vigilancia de la gestión
fiscal que corresponde a la Contraloría General de la República, Fondelibertad
contará con una auditoria externa que será contratada de conformidad con las
normas que rigen la materia.
ARTÍCULO 14. SISTEMA DE MANEJO DE LOS RECURSOS. De acuerdo con
las reglamentaciones del Conase y las directrices que le fije el Consejo Directivo,
el Gerente del Fondo podrá contratar total o parcialmente el manejo de los
recursos que ingresen al mismo, bien sea mediante encargo fiduciario o con
personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia
o ayuda internacionales.
ARTÍCULO 15. RECURSOS HUMANOS. Para la atención de sus operaciones,
Fondelibertad contará con el personal requerido en los niveles profesional, técnico
asistencial y de ejecución de la planta de personal del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República. No obstante, dicho personal,
total o parcialmente, podrá también prestar sus servicios mediante contrato, sin
que se genere relación laboral y administrativa alguna entre la Administración o el
Fondo y los contratistas.
La contratación se efectuará previa oferta de servicios y concepto favorable del
Director del programa Presidencial, sobre aceptación de términos de referencia,
conveniencia y remuneración.
ARTÍCULO 16. RÉGIMEN JURÍDICO DE ACTOS Y CONTRATOS. El Fondo en
sus operaciones, actos y contratos y en la determinación de la jurisdicción
competente, se regirá por las disposiciones legales vigentes, en especial por la
Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen o
adicionen.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

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